La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Laboral Nº 2 de la Ciudad de La Paz, Dra. Silvia A. Vega (Juez),
Secretaría única a cargo de quien suscribe, hacer saber a todos los
usuarios-asociados de la Cooperativa de Electricidad y otros Servicios
Públicos La Paz Ltda, ya sean residenciales urbanos, suburbano y
rurales, en las áreas en que la cooperativa presta en forma exclusiva el
servicio de energía eléctrica del Departamento La Paz, Entre Ríos, que en
fecha 05/02/2021 se inició ante este Juzgado y Secretaría con domicilio en calles
Saenz Peña y San Martín 1º piso de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos,
un proceso en contra de la citada cooperativa y que tiene por objeto lograr que
se ordene a la demandada adecuar su facturación a lo normado por
Resolución N° 209/97 dictada por el Ente Provincial Regulador de la
Energía (EPRE) permitiendo el pago por separado de los importes
pertenecientes al concepto “aporte de capital”, a la vez que se la
condene a abonar una multa civil homogénea de conformidad a lo
normado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa al Consumidor.


El proceso en cuestión se ha caratulado “Centro de Orientación,
Defensa y Educación del Consumidor – C.O.D.E.C. C/ Cooperativa de Electricidad
y Otros Servicios Públicos de La Paz Ltda S/ ORDINARIO (Acción Colectiva de
Consumo)” Expte. Nº 6575.


Asimismo se hace saber que la sentencia que se dicte en la presente
acción colectiva, en caso que haga lugar a la pretensión, alcanzará a todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, sin
necesidad de comparecer a estas actuaciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario. A tal efecto, los usuarios o consumidores
que no deseen quedar alcanzado por la sentencia a dictarse en esta acción
colectiva, deberán manifestarlo expresamente en el expediente en el plazo de
diez días hábiles, contados desde la última publicación de todas las que se
ordenaron en resolución de fecha 19/04/2022 y 05/05/2022 (conf. Art. 54 Ley
24.240, segundo párrafo), lo cual podrá ser realizado manifestando tal decisión
directamente por correo electrónico a la siguiente dirección:
jdocycs2oral-lapaz@jusentrerios.gov.ar, consignándose como ASUNTO:
Manifiesto desinterés expediente N° 6575 y remitiendo copia del D.N.I del
asociado que interesa ser excluido y copia de la última factura de la CELP o
también mediante escrito electrónico ingresado al expediente digital con
patrocinio de letrado, cumpliendo los recaudos antedichos de acompañar copia
de DNI y de última factura de consumo eléctrico.

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