Electricidad
Por lo general, en la factura de luz encontramos varios conceptos por los que se realiza la facturación.

Le ayudamos a conocerlos:
Tenga en cuenta que la facturación urbana es mensual y la rural es bimestral

1) Razón social o nombre del cliente, y domicilio postal del mismo.

2) Tarifa en la que se contrató el suministro, definida según el uso que le dará el cliente al mismo. Sirve de referencia para ubicar los precios en el cuadro tarifario

3) ID de Usuario: Este número le permite a Ud. realizar cualquier trámite: consultas, solicitudes o reclamos.

4) Período de lectura: fecha de lectura del mes actual y la fecha de lectura del mes anterior. La diferencia entre ambas fechas proporciona el total de días facturados. Facturación: R-Real; E-Estimado

5) Datos del medidor: Nro. de medidor, lecturas correspondientes al mes actual y anterior. Los kWh consumidos en el período facturado se obtienen de la diferencia entre estos estados.

6) Detalle de los consumos registrados en el suministro, en los últimos períodos. Paralela a esta columna, se registrarán los períodos pendientes de pago, en caso de existir.

7) Aquí se muestra el importe de las tarifas sin subsidio de acuerdo al Entre Provincial Regulador de la Energía -EPRE. Se informan de manera que Ud. pueda calcular el valor que se le debería cobrar y que difiere de lo realmente facturado debido a los Subsidios establecidos por el Gobierno Nacional. El importe total de Subsidio que corresponde a su factura, puede verse en el Punto 20.

8) Cargo fijo. La factura muestra un importe fijo, que se cobra por mantenimiento y disponibilidad del servicio. Este importe se abona siempre, aunque no se haya realizado consumo.

9) Valor de cada Bloque. Valor energía consumida calculada según el cuadro tarifario establecido por el Entre Provincial Regulador de la Energía (EPRE).

10) Valor total de la energía. Hasta este concepto es lo que le cobra la CELP: la suma del cargo fijo más los bloques correspondientes que luego será gravada por impuestos según detalle. Este aspecto y costos están regulados por el Ente Regulador de la Energía (EPRE).

11) Contribución Municipal. Establecida por el artículo 31 del Contrato de Concesión. Esta norma establece que la CELP debe abonar esta contribución a las Municipalidades y Junta de Gobierno, y se trasladará en forma discriminada a los clientes. Se debe aplicar una tasa efectiva del 8.6956% sobre los montos facturados por el servicio prestado. Se calcula sobre el Cargo fijo y Cargo variable, de los anteriores.

12) Impuesto Nacional establecido por Ley 23681, en la misma se define que se cobrará el 0.6% sobre los básicos, se calcula sobre Cargo fijo, Cargo variable y Contribución Municipal, de los puntos 9,10 y 11

13) Ley Provincial 8916: establece este recargo sobre la venta de energía eléctrica a consumidores residenciales urbanos y rurales. Las alícuotas aplicadas son a partir de los 150 kWh:
de 150 kWh a 400. mensuales: 13%
Mayor a 400 kWh. mensuales: 18 %
Sobre Cargo fijo, Cargo variable y Contribución municipal.

14) Las tasas municipales facturadas, son establecidas por ordenanzas de cada municipio. Para este caso corresponde el 8% sobre Cargo fijo para usuarios residenciales y del 5% para comerciales; 2% para el fondo de Promoción Económica Regional (APER) y el 24% de Contribución municipal por Alumbrado Público. La CELP es el agente de percepción de las mismas.

15) Impuesto al Valor Agregado. A todas estas cantidades, en totales netos hay que gravarles un 21 % de IVA para consumidores finales, del 27% para inscriptos, y del 27% mas 13,5% para no inscriptos, siendo este un impuesto nacional.

16) Intereses por pago fuera de término de facturas anteriores. El mismo se calcula desde la fecha de 2do vencimiento de la factura hasta la fecha de efectivo pago, según la tasa vigente. (Tasa anual vencida, para las operaciones de descuento del Banco Nación)

17) En casos excepcionales en que se deba emitir un aviso al cliente por falta de pago, se aplicará el valor que indique el cuadro tarifario vigente para este concepto.

18) Importe total.

19) La Cooperativa se encuentra facultada a suspender el servicio a partir del quinto día hábil posterior al segundo vencimiento de la factura, y esa es la fecha que queda impresa en el aviso que se visualiza en rojo. Esto se constituye como el único aviso de fecha de corte, de registrarse facturas impagas.

20) Subsidios: como explicamos en el Punto 7, en esta sección Ud. encuentra el importe total de Subsidio del Estado Nacional que corresponde a su factura.